Tras la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre se modifica el permiso de lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo dispone que “en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas”.
Anteriormente, el derecho a acumular la lactancia sólo se podía ejercer si existía acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora o venía recogido en la negociación colectiva; con la nueva regulación ya no es necesario, pudiendo pedirla automáticamente aunque no exista acuerdo.
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