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ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo realizado y las condiciones en las que se desempeña la actividad laboral. Según la normativa laboral vigente, una enfermedad se considera profesional cuando está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales y se origina a partir de las actividades especificadas para cada enfermedad en ese cuadro.

Características de las enfermedades profesionales

1. Relación Directa con la Actividad Laboral

La enfermedad debe tener una relación directa con las tareas realizadas por el trabajador en su puesto de trabajo.

2. Cuadro de enfermedades profesionales

La enfermedad debe estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por la legislación vigente.

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

– Infartos
– Úlceras
– Síndrome del túnel carpiano
– Lesión del nervio radicular
– Artrosis
– Dorsalgia
– Cervicalgia
– Bursitis
– Lesiones de hombro: manguito rotador…
– Epicondilitis
– Trastorno de discos lumbares
– Trastorno de discos intervertebrales
– Enfermedades cardiacas
– Silicosis
– Dermatitis
– Asma.
– Cánceres: de pulmón, colón, mesotelioma, entre otros.
– Alergias
– Fibrosis quística, entre otras.

3. Evaluación Médica

Es necesario un diagnóstico médico que certifique que la enfermedad es consecuencia directa de la actividad laboral.

Derechos del trabajador tras una enfermedad profesional

Tras contraer una enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a diversas prestaciones, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal, prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y, en algunos casos, pensiones vitalicias, indemnizaciones y recargo de prestaciones (mejora económica sobre su pensión).

1. Prestaciones por Incapacidad Temporal

Durante el periodo en que el trabajador está incapacitado para trabajar tiene derecho a una prestación económica que cubre una parte de su salario. Esta prestación suele ser gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2. Prestaciones por Incapacidad Permanente

Dependiendo de la gravedad de la patología, el trabajador puede tener derecho a prestaciones por incapacidad permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial: Cuando la lesión reduce la capacidad del trabajador en al menos un 33% para realizar su trabajo habitual, pero no le impide realizarlo completamente.
  • Incapacidad Permanente Total: Incapacita al trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra profesión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez: Además de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

3. Indemnización por daños y perjuicios tras contraer la enfermedad laboral

La indemnización consiste en una cuantía por los daños y perjuicios que se le causan al trabajador al haberse incumplido por la empresa la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La cantidad se basa en diferentes criterios teniendo en cuenta:

  • La enfermedad o enfermedades.
  • Las intervenciones quirúrgicas (en algunos casos).
  • Los días de baja médica.
  • El perjuicio económico sufrido por no poder trabajar en ocasiones. Los desembolsos realizados por el trabajador para servicios externos privados, tales como fisioterapia, atención psicológica o procedimientos quirúrgicos no cubiertos por la entidad aseguradora correspondiente, ya sea la Mutua o la Seguridad Social.

4. Recargo de prestaciones económicas

El recargo de prestaciones económicas consiste en un porcentaje que oscila entre un 30% a un 50% a pagar por la empresa al trabajador enfermo cuando hay incumplimiento de las normas en prevención de riesgos laborales.

En este caso se debe valorar el origen de la lesión, entre otros:

  • Los equipos de protección en el trabajo, EPIS.
  • La maquinaria con el correspondiente marcado CE y sus revisiones.
  • Las instalaciones.
  • Lugar y puesto de trabajo.
  • La evaluación de riesgos.
  • La formación e información al trabajador sobre los riesgos laborales de la empresa.
  • La valoración como persona sensible y su adecuación al puesto de trabajo, entre otros.

Procedimiento para conseguir la prestación por enfermedad laboral

1. Diagnóstico y evaluación médica

El primer paso para solicitar la prestación por enfermedad profesional es obtener un diagnóstico y una evaluación médica detallada que certifique la naturaleza profesional de la enfermedad. Es fundamental contar con informes médicos de especialistas.

2. Notificación de la enfermedad

El trabajador debe notificar la enfermedad profesional a su empleador y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o al INSS. La notificación debe incluir la documentación médica relevante.

3. Presentación de la solicitud

La solicitud de prestación debe ser presentada ante la Mutua o el INSS, acompañada de toda la documentación médica y laboral necesaria. Es crucial que esta documentación sea completa y precisa para evitar demoras o rechazos.

4. Evaluación por la entidad competente

La Mutua o el INSS evaluarán la solicitud y pueden requerir evaluaciones médicas adicionales para determinar la gravedad de la enfermedad y la incapacidad resultante.

*

5. Resolución

Tras la evaluación, la entidad competente emitirá una resolución sobre la prestación. Si es favorable, el trabajador comenzará a recibir la prestación correspondiente. En caso de denegación, se puede presentar una reclamación previa y, si es necesario, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Importancia de contar con un abogado profesional

Contar con un abogado laboral experto en enfermedades profesionales y laborales es esencial para asegurar que se sigan correctamente todos los pasos del procedimiento y se obtengan los beneficios a los que se tiene derecho.

Nuestros servicios incluyen:

Asesoramiento Personalizado: Evaluación del caso específico y asesoramiento sobre las prestaciones aplicables.

Gestión Documental: Preparación y presentación de toda la documentación necesaria ante la Mutua o el INSS.

Representación Legal: Defensa de los derechos del trabajador ante la Mutua, el INSS y en los tribunales, si es necesario.

Nuestro compromiso es defender los derechos de los trabajadores y asegurar que reciben la compensación justa por haber contraído la enfermedad profesional. Si necesitas asesoramiento o representación en casos de enfermedades laborales en Pamplona o Navarra, no dudes en contactar con nosotros.

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