948 390 260 info@bscabogados.es

La Incapacidad Permanente laboral, es la situación en que se encuentra la persona trabajadora que, después de haber estado de baja médica y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas graves o muy graves, hasta el punto de disminuir o anular su capacidad laboral en al menos un 33% (es lo que la diferencia de las lesiones permanentes no invalidantes).

 

Además del presupuesto anterior, se deben cumplir tres requisitos más:

 

  • Dicha patología, lesión o enfermedad debe ser susceptible de determinación objetiva, es decir, que se pueda constatar médicamente de forma indudable a través de informes médicos de los especialistas del área o personal médico que haya está tratando el tema (Seguridad Social, Mutua…).

 

  • Previsiblemente definitivas (incurables, que no van a mejorar).

 

  • Y por último que anulen o disminuyan la capacidad laboral.

 

Dicha situación puede devenir por una enfermedad común (esclerosis, lumbalgia, cervicalgia, cáncer, crohn….) por una enfermedad profesional (amianto, silicosis, alergias….), por un accidente laboral (ya sea en la propia instalación o in itinere) o por un accidente no laboral.

 

Es muy importante tener en cuenta que el concepto y la tramitación de la incapacidad permanente es distinto a la discapacidad, sin perjuicio de que la misma persona tenga derecho a ambos reconocimientos por las patologías que presenta.

 

Si padeces alguna enfermedad común o laboral, o has sufrido un accidente laboral o de tráfico, TE HAN DADO ALTA MÉDICA y NO PUEDES TRABAJAR, ponte en contacto con BSC Abogados en el teléfono 948 390 260.