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Nos hacemos eco de la publicación presentada por Diario de Navarra el jueves 16 de marzo de 2023 a raíz de una Sentencia ganada por el despacho que se puede consultar en este enlace.

“Conceden la incapacidad permanente absoluta a una persona con TOC”

Un juzgado de Pamplona ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un operario diagnosticado de un trastorno obsesivo compulsivo (TOC). La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 considera que el trabajador está incapacitado para desempeñar con eficacia cualquier ocupación que se ofrece en el mercado laboral. La sentencia es firme.

La Seguridad Social ya había concedido al demandante en 2021 la situación de incapacidad permanente total (tenía derecho a una pensión del 55% de la base reguladora y se consideraba que podía realizar otro trabajo distinto al de operario), pero él reclamó que se le otorgara la incapacidad permanente absoluta (tiene derecho a una pensión del 100% y se entiende que está incapacitado para toda actividad laboral, no solo para la suya).

Según los informes médicos presentados en el juzgado, el demandante está diagnosticado de un trastorno obsesivo compulsivo, con síntomas obsesivos de rituales de orden y limpieza, presenta bajo estado de ánimo, problemas alimentarios, crisis de angustia y ansiedad… Su historial refleja que la evolución en los últimos años no ha sido positiva, que los distintos tratamientos con psicofármacos no han derivado en ninguna mejoría clínica y que se encuentra con seguimiento psicológico y psiquiátrico. Según argumentaba su defensa, la abogada Berta Sanz, “no se encuentra capacitado para la realización de una actividad laboral normalizada”.

La magistrada estima su reclamación. Concluye que todo lo reflejado en los informes médicos no solo le impiden realizar los quehaceres laborales fundamentales de su profesión de operario, sino los de toda actividad con un orden preestablecido y en interrelación con sus compañeros. “No puede desempeñar con eficacia cualquier ocupación laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia con sumisión a jornada y horario”, concluye la sentencia.”

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