948 390 260 info@bscabogados.es

Las Incapacidades Permanentes para trabajar son de cuatro clases:

 

 

  • Gran Invalidez. Es la situación en la que se encuentra una persona cuando no sólo no puede desempeñar ningún trabajo, sino que, además, necesita la asistencia de alguna persona para realizar determinadas actividades esenciales de la vida como vestirse, comer, desplazarse… En este caso se cobra más del 100% de la base reguladora correspondiente, al tener que depender de un tercero para el desempeño de temas cotidianos.

 

  • Incapacidad Permanente Absoluta. Se trata de la circunstancia por la que no se puede realizar ninguna profesión u oficio del mercado laboral por las limitaciones que provoca la enfermedad que se padece. Se cobra el 100% de la base reguladora correspondiente.

 

  • Incapacidad Permanente Total. En este caso las lesiones hacen que no se pueda realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del trabajador o trabajadora, pero puedan desempeñar otros trabajos. Se obtendría el 55% de la base reguladora correspondiente caso de tratarse de un menor de 55 años; en otro caso y siempre que no desarrolle otra actividad y que, por falta de preparación o por las características sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma dificultad en obtener un nuevo empleo, se puede incrementar un 20% la prestación, quedando en un 75%.

 

  • Incapacidad Permanente Parcial. Este último supuesto se da cuando existe una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la mismo. Incluso en caso de no existir merma de rendimiento, se puede reconocer una Incapacidad Permanente Parcial si para mantener el rendimiento habitual debe emplearse un esfuerzo físico superior entrañando una situación penosa o peligrosa para la persona. Aquí se tiene derecho a una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades.

 

Si padeces alguna enfermedad común o laboral, o has sufrido un accidente laboral o de tráfico, TE HAN DADO ALTA MÉDICA, NO PUEDES TRABAJAR, O TIENES DUDAS, ponte en contacto con BSC Abogados en el teléfono 948 390 260.