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La reciente Sentencia nº 134/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra supone un pronunciamiento de enorme interés en materia de enfermedades profesionales derivadas de exposición al amianto y recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

El fallo no solo reconoce el derecho de un trabajador a percibir un recargo del 30% sobre su pensión de incapacidad permanente total, sino que además realiza una reflexión especialmente relevante sobre el valor de los informes de la Inspección de Trabajo y el efecto de cosa juzgada de sentencias firmes previas.

Desde BSC Abogados hemos defendido este procedimiento desde su inicio, logrando primero el reconocimiento de la contingencia profesional y posteriormente el recargo de prestaciones frente a la empresa responsable.

Un caso que comenzó en 2005

El trabajador había sido declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en el año 2005 debido a una grave patología pulmonar. En aquel momento, el origen exacto de la enfermedad no estaba determinado. La dolencia aparecía como una enfermedad pulmonar “sin filiar”, es decir, sin una causa claramente identificada.

Sin embargo, con el paso de los años se descubrió el verdadero origen de la enfermedad: la exposición continuada al amianto durante su actividad laboral en la empresa Mondelez. El trabajador había realizado labores de desmontaje y limpieza de juntas de hornos que contenían amianto, manipulando directamente materiales altamente peligrosos sin las debidas medidas de protección.

Este tipo de supuestos no son infrecuentes en patologías relacionadas con el amianto. Una de las características más conocidas de estas enfermedades es precisamente su largo periodo de latencia. Muchas veces las consecuencias aparecen décadas después de la exposición laboral, dificultando inicialmente el diagnóstico y el reconocimiento de la contingencia profesional.

El reconocimiento de la enfermedad profesional

Ante esta situación, desde BSC Abogados se interpuso demanda solicitando que la incapacidad permanente total fuera reconocida como derivada de enfermedad profesional y no de enfermedad común.

La sentencia dictada en el año 2019 estimó íntegramente la demanda. La Magistrada reconoció expresamente:

  • La relación de causalidad entre la exposición al amianto y la enfermedad pulmonar sufrida por el trabajador.
  • La existencia de falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.
  • Que las patologías derivadas del contacto con amianto pueden manifestarse muchos años después de la exposición.

La resolución fue especialmente contundente al valorar la prueba practicada y la conexión entre la actividad desarrollada y la enfermedad padecida.

La parte contraria recurrió tanto en suplicación como posteriormente en casación, pero ambas impugnaciones fueron desestimadas, consolidándose definitivamente el reconocimiento de la enfermedad profesional en noviembre de 2022

El siguiente paso: el recargo de prestaciones

Una vez firme el reconocimiento de la contingencia profesional, se inició el procedimiento para reclamar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

El recargo de prestaciones constituye una figura de enorme importancia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Se trata de un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas que debe abonar directamente la empresa cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produce como consecuencia de incumplimientos preventivos.

No es una indemnización convencional ni una sanción administrativa, sino una responsabilidad directa del empresario derivada de la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

En este caso, existían ya resoluciones judiciales firmes que habían reconocido tanto la exposición al amianto como la falta de medidas de seguridad. Sin embargo, el procedimiento dio un giro inesperado en primera instancia.

Una sentencia de instancia que ignoró las resoluciones firmes previas

La nueva Magistrada encargada del procedimiento desestimó la demanda de recargo de prestaciones.

Lo especialmente llamativo del caso es que la resolución ignoró las sentencias anteriores firmes que ya habían reconocido:

  • La exposición laboral al amianto.
  • La relación causal con la enfermedad.
  • La ausencia de medidas de protección adecuadas.

En lugar de valorar el efecto de cosa juzgada derivado de aquellas resoluciones, la sentencia de instancia se basó fundamentalmente en un informe emitido por la Inspección de Trabajo apenas un mes antes del juicio.

Ese informe resultaba especialmente cuestionable porque:

  • La inspectora únicamente habló con representantes de la empresa.
  • Ninguno de esos representantes había trabajado con el demandante.
  • No se entrevistó al trabajador.
  • No se tomó declaración a compañeros ni testigos.
  • No se practicaron comprobaciones directas sobre los hechos históricos analizados.

A pesar de ello, el informe concluía que no existía exposición al amianto.

La sentencia de instancia otorgó plena relevancia a dicho informe y rechazó el recargo de prestaciones.

El TSJ de Navarra corrige la valoración probatoria

Frente a esta resolución se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra estimó el recurso y reconoció finalmente el derecho del trabajador a percibir un recargo del 30% sobre su pensión.

La sentencia contiene pronunciamientos jurídicos de enorme interés práctico.

En primer lugar, el Tribunal recuerda que los informes de la Inspección de Trabajo, aunque gozan de presunción de certeza, no tienen carácter vinculante para los órganos judiciales.

Pero además añade algo especialmente relevante: dicha presunción pierde fuerza cuando el contenido del informe no deriva de comprobaciones directas de la inspectora actuante, sino de una mera reproducción de las alegaciones efectuadas por la empresa.

La Sala señala expresamente que el informe utilizado por la Magistrada de instancia:

  • No contiene hechos obtenidos mediante percepción directa de la inspectora.
  • Tampoco acredita los hechos mediante pruebas consignadas en el propio informe.
  • Se limita esencialmente a reproducir manifestaciones empresariales.

Este razonamiento es especialmente importante porque fija un límite claro al valor probatorio de determinados informes administrativos cuando carecen de una verdadera actividad investigadora objetiva.

La importancia del efecto de cosa juzgada

Otro de los aspectos más relevantes de la sentencia es la referencia implícita al efecto de cosa juzgada de las resoluciones anteriores.

Las sentencias firmes que reconocieron la enfermedad profesional ya habían declarado acreditados extremos esenciales:

  • La existencia de exposición al amianto.
  • La relación causal entre esa exposición y la enfermedad.
  • La falta de medidas de seguridad.

Pese a ello, ni la Inspección de Trabajo ni la sentencia de instancia realizaron una valoración adecuada de dichas resoluciones previas.

El TSJ de Navarra corrige esta situación y devuelve coherencia jurídica al procedimiento, evitando que hechos ya declarados probados en sentencias firmes puedan ser vaciados de contenido mediante un informe administrativo insuficientemente fundamentado.

La resolución refuerza así un principio esencial de seguridad jurídica: las sentencias firmes no pueden ser ignoradas ni desvirtuadas sin una base probatoria sólida y rigurosa.

Un pronunciamiento relevante en materia de amianto

La sentencia tiene especial trascendencia en litigios relacionados con el amianto.

Durante décadas, miles de trabajadores estuvieron expuestos a este material sin protección adecuada. Muchas empresas minimizaron el riesgo o directamente omitieron medidas preventivas esenciales.

Además, las enfermedades derivadas del amianto presentan una enorme complejidad probatoria porque suelen manifestarse muchos años después de la exposición laboral.

Precisamente por ello, este tipo de procedimientos requieren un análisis especialmente cuidadoso de la prueba histórica, de las condiciones de trabajo y de la evolución médica del trabajador.

El fallo del TSJ de Navarra pone de relieve que no puede prevalecer automáticamente un informe administrativo elaborado sin investigación suficiente frente a resoluciones judiciales firmes y pruebas previamente valoradas en sede judicial.

La relevancia práctica de esta sentencia

La Sentencia nº 134/2026 constituye un precedente muy relevante por varias razones:

  • Reafirma la protección de los trabajadores afectados por enfermedades derivadas del amianto.
  • Recuerda que el recargo de prestaciones sigue siendo una herramienta fundamental para exigir responsabilidad empresarial por incumplimientos preventivos.
  • Limita el alcance de la presunción de certeza de los informes de la Inspección de Trabajo cuando no existe comprobación directa ni actividad probatoria suficiente.
  • Refuerza el valor del efecto de cosa juzgada y la seguridad jurídica derivada de sentencias firmes.
  • Evidencia la importancia de una correcta estrategia procesal y probatoria en procedimientos complejos de Seguridad Social.

Victoria jurídica para los trabajadores con amianto

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra supone una importante victoria jurídica para los trabajadores afectados por enfermedades profesionales derivadas del amianto.

Después de años de litigios, recursos y procedimientos, el Tribunal reconoce finalmente no solo el origen profesional de la enfermedad, sino también la responsabilidad empresarial derivada de la falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo del 30% sobre la prestación.

La sentencia corrige además una situación especialmente preocupante: que un informe administrativo insuficientemente fundamentado prevaleciera sobre resoluciones judiciales firmes que ya habían declarado acreditados hechos esenciales.

Desde BSC Abogados seguimos defendiendo los derechos de trabajadores y trabajadoras afectados por enfermedades profesionales, accidentes laborales y situaciones de incumplimiento preventivo, especialmente en procedimientos complejos relacionados con exposición al amianto y responsabilidad empresarial.