948 390 260 info@bscabogados.es

BSC Abogados, a través de la abogada Berta Sanz, consigue que se reconozca una incapacidad por exposición al amianto, ganándose en primera instancia y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
De dicha noticia se han hecho eco múltiples medios de comunicación:
Expansión, Diario de Noticias, Diario de la Rioja, Diario de Navarra…
Este último periódico publicó lo siguiente, en relación a la sentencia dictada en primera instancia, que más tarde ha sido ratificada en Suplicación:
“El Juzgado de lo Social nº 4 ha estimado la demanda de un extrabajador de una empresa de galletas con sede en Viana y considera que la incapacidad permanente que sufre deriva de una enfermedad profesional por a su exposición al amianto durante más de 20 años.
El juzgado apunta que el trabajador estuvo 20 años expuesto al amianto sin que la empresa, de Viana, adoptara medidas. En virtud de esta condena, las prestaciones a abonar al extrabajador se calcularán sobre una base reguladora de 1.957 euros mensuales, según la sentencia, que puede ser recurrida.
El recurrente tiene un diagnóstico de “derrame pleural, posible fibrosis”. En su demanda solicitaba que se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de abril de 2005 es derivado de enfermedad profesional. Tanto el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la propia empresa se opusieron, planteando que la patología no era como consecuencia de la exposición al asbesto, sino del “tabaquismo”. Entre los 25 y los 51 años, el trabajador tuvo contacto con el amianto al desmantelar hornos para renovación. Según consta en la sentencia, el horno estaba revestido de amianto en polvo. Tenía que ponerlos secos y luego vaciarlos en un vertedero y el río Ebro y no usaba ni guantes ni mascarilla.
Para la jueza, tres son los requisitos que tienen que concurrir para que se determine la existencia de una enfermedad profesional: que haya sido contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena; que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen; y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.
Al respecto, concluye que concurren los tres. En primer lugar, subraya que el demandante trabajó entre el 6 de octubre de 1975 y el 9 de febrero de 2005 en la empresa Mondelez España Galletas Production SL, en donde tanto él como otros empleados “estuvieron expuestos al amianto”. Por otra parte, considera acreditado que “la empresa no adoptó las medidas mínimas de evaluación, control, corrección, prevención y protección de la salud frente a los riesgos derivados de la presencia del polvo que contenga fibras de amianto en el ambiente de trabajo”. Y, además, añade, la
presencia del amianto en la empresa y su afección a los trabajadores se dedujo de la propia documentación analizada por el Instituto Navarro de Salud Laboral.”

Para más información sobre nuestros servicios, ponte en contacto con BSC Abogados.

Llámanos al 948 390 260 y concierta una cita en nuestro despacho en Pamplona donde te atenderán nuestros Abogados Laboralistas.

Nuestro despacho de abogados en Pamplona está especializado en derecho laboral, tramitación de incapacidades, accidentes laborales y otros conflictos en el área laboral.