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En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, uno de los mayores retos a los que se enfrentan las personas trabajadoras es el reconocimiento de una incapacidad permanente ajustada a su situación real y efectiva. La Sentencia nº 387/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, recientemente obtenida por BSC Abogados, despacho dirigido por la abogada laboralista Berta Sanz Corretgé, constituye un claro ejemplo de cómo una adecuada estrategia jurídica y probatoria puede revertir decisiones administrativas injustas y lograr el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) cuando concurren limitaciones funcionales severas.

Antecedentes del caso: ictus isquémico y reconocimiento inicial de la IPT

La cliente defendida por BSC Abogados sufrió un ictus isquémico, una patología neurológica de especial gravedad que, además de su carácter súbito, suele dejar secuelas permanentes que afectan de forma profunda a la autonomía personal y a la capacidad laboral. Tras el correspondiente proceso de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la trabajadora una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual. Sin embargo, dicho reconocimiento resultaba manifiestamente insuficiente y no se correspondía con la realidad clínica, funcional y social de la trabajadora. La resolución administrativa partía de un análisis meramente teórico de posibles tareas laborales compatibles, sin valorar de forma rigurosa las limitaciones reales, permanentes y objetivables que presentaba la afectada.

La diferencia entre IPT e IPA: un aspecto clave del litigio

Desde un punto de vista jurídico, la diferencia entre la Incapacidad Permanente Total y la Incapacidad Permanente Absoluta es esencial. Mientras que la IPT se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual pero sí otras distintas, la IPA exige acreditar la inaptitud para toda profesión u oficio, incluso para trabajos de carácter liviano, sedentario o adaptado. En la práctica, la Seguridad Social suele apoyarse en formulaciones genéricas, afirmando que la persona puede realizar “trabajos compatibles” o “actividades de escasa exigencia física o mental”, sin concretar cuáles ni valorar si dichas actividades son realmente viables para la persona afectada. Este fue precisamente el núcleo del procedimiento judicial: demostrar que la trabajadora no estaba en condiciones de desempeñar ningún trabajo con un mínimo de profesionalidad, continuidad y rendimiento, tal y como exige la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Situación funcional y social de la trabajadora

Durante el proceso judicial se acreditó que, como consecuencia directa del ictus isquémico, la trabajadora presentaba secuelas neurológicas severas y permanentes, que afectaban de forma significativa a su movilidad, coordinación y autonomía personal. Entre los elementos más relevantes valorados por el Juzgado destacan:

  • La trabajadora reside en un domicilio adaptado, lo que evidencia una pérdida relevante de autonomía funcional.
  • Necesita ayuda de terceras personas para determinadas actividades básicas de la vida diaria, lo cual resulta incompatible con una actividad laboral normalizada.
  • Presenta alteraciones en la marcha, desplazándose de forma habitual con andador, lo que limita gravemente su capacidad de movilidad, acceso a centros de trabajo y permanencia prolongada en un puesto laboral.
  • Las secuelas no son episódicas ni susceptibles de mejoría significativa, sino crónicas y consolidadas, con un impacto directo en cualquier actividad laboral, incluso sedentaria.

Estos elementos fueron debidamente acreditados mediante informes médicos, documentación clínica, valoración funcional y una adecuada argumentación jurídica, desmontando la tesis administrativa de una supuesta capacidad residual para el trabajo.

La importancia de la prueba y de la visión realista del trabajo

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la visión realista y no meramente teórica del concepto de trabajo. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona asume que no basta con afirmar que una persona podría realizar tareas “simples” o “livianas”, sino que debe analizarse si puede hacerlo:

  • Con regularidad y continuidad.
  • Con un mínimo de eficacia y rendimiento.
  • Sin poner en riesgo su propia salud.
  • Sin depender de adaptaciones extremas o de asistencia constante de terceros.

La sentencia recoge que la situación de la demandante impide su integración real en el mercado laboral, incluso en ocupaciones aparentemente compatibles desde un punto de vista abstracto.

Fallo judicial: reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta

A la vista de la prueba practicada, el Juzgado estimó la demanda interpuesta por BSC Abogados y reconoció a la trabajadora el derecho a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, con los efectos económicos correspondientes. La Sentencia nº 387/2025 constituye un claro pronunciamiento a favor de una interpretación humana, social y ajustada a la realidad del sistema de protección social, alineándose con la doctrina jurisprudencial que exige valorar a la persona en su conjunto y no únicamente desde parámetros médicos aislados.

Relevancia jurídica y social de la sentencia

Este pronunciamiento judicial resulta especialmente relevante por varios motivos:

  1. Refuerza la protección de las personas afectadas por ictus y patologías neurológicas, que a menudo ven infravaloradas sus secuelas.
  2. Cuestiona la práctica administrativa de conceder IPT de forma automática sin analizar la viabilidad real de otros trabajos.
  3. Pone en valor la importancia de una defensa jurídica especializada en incapacidad laboral.
  4. Recuerda que el trabajo no puede concebirse como una ficción jurídica, sino como una actividad real que exige unas capacidades mínimas.

La especialización de BSC Abogados en incapacidad laboral

Desde BSC Abogados, despacho dirigido por Berta Sanz Corretgé, se mantiene un firme compromiso con la defensa de los derechos de las personas trabajadoras frente a resoluciones injustas del INSS. La experiencia en procedimientos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, así como el profundo conocimiento de la jurisprudencia social, permiten ofrecer una defensa rigurosa, personalizada y eficaz. Cada caso de incapacidad requiere un análisis individualizado, tanto médico como jurídico, huyendo de soluciones estándar y abordando la situación concreta de la persona afectada.

Conclusión del reconocimiento a la incapacidad permanente absoluta en los juzgados de Pamplona

La Sentencia nº 387/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona es un claro ejemplo de cómo la vía judicial permite corregir decisiones administrativas que no se ajustan a la realidad. Gracias a una estrategia probatoria sólida y a una interpretación ajustada del concepto de incapacidad permanente absoluta, se ha logrado el reconocimiento de una pensión acorde con la verdadera situación de la trabajadora.
Este caso reafirma la importancia de contar con una abogada laboralista especializada en incapacidad permanente, capaz de defender con rigor técnico y sensibilidad social los derechos de las personas más vulnerables del sistema. En BSC Abogados estamos para ayudarte, teléfono 948 390 260.