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Desde BSC Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social en Pamplona, informamos de una sentencia firme favorable obtenida en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, Sentencia nº 400/2025, por la que se reconoce la Incapacidad Permanente Total (IPT) a un trabajador joven, operario de fábrica, tras haber sido inicialmente denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta resolución judicial reviste una especial importancia tanto por el perfil del trabajador, persona joven y en activo, como por el tipo de patologías analizadas, todas ellas musculoesqueléticas, crónicas y degenerativas, que afectan de forma directa a la capacidad funcional necesaria para el desempeño de trabajos físicamente exigentes.

La sentencia se suma a una línea jurisprudencial cada vez más consolidada en los Juzgados de lo Social de Navarra, que prioriza la valoración de las limitaciones funcionales reales frente a criterios restrictivos basados únicamente en la edad o en la posibilidad teórica de adaptación.

Antecedentes del caso: operario de fábrica y denegación del INSS

El trabajador desempeñaba su actividad profesional como operario de fábrica, una profesión que conlleva de forma habitual:

  • Manipulación manual de cargas.
  • Esfuerzos físicos continuados.
  • Movimientos repetitivos de columna cervical y lumbar.
  • Posturas forzadas.
  • Permanencia prolongada en bipedestación y sedestación.
  • Ritmos de trabajo elevados y escaso margen de adaptación del puesto.

A pesar de padecer diversas patologías de carácter crónico y contar con informes médicos que evidenciaban una importante limitación funcional, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente, obligando al trabajador a iniciar la correspondiente reclamación previa y, posteriormente, el procedimiento judicial.

Desde BSC Abogados, despacho de abogados laboralistas en Pamplona, se asumió la defensa del caso, diseñando una estrategia jurídica y probatoria sólida, basada tanto en la documentación médica como en un análisis detallado de las exigencias reales de la profesión habitual.

Patologías acreditadas en el procedimiento judicial

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona considera acreditado que el trabajador padece las siguientes patologías:

  • Lumbalgia mecánica crónica, con dolor persistente y limitación de la movilidad lumbar.
  • Síndrome cervicobraquial, con irradiación del dolor hacia extremidades superiores.
  • Espondilodiscopatía cervical degenerativa generalizada, de carácter progresivo.
  • Estenosis de canal, con compromiso neurológico y afectación funcional.

Se trata de dolencias que no solo presentan un carácter crónico, sino también degenerativo, lo que excluye una recuperación funcional completa y cumple el requisito de permanencia exigido legalmente para el reconocimiento de una incapacidad permanente.

La sentencia valora de forma expresa que estas patologías producen dolor continuo, rigidez, limitación de la movilidad y pérdida de capacidad para mantener esfuerzos físicos de manera sostenida.

Limitaciones funcionales determinantes para el reconocimiento de la IPT

Uno de los aspectos clave de esta resolución judicial es la correcta valoración de las limitaciones funcionales, más allá del mero diagnóstico clínico. El Juzgado considera probado que el trabajador:

  • No puede manejar cargas, ni siquiera de peso moderado, de forma habitual.
  • No puede mantenerse en bipedestación prolongada sin incremento significativo del dolor.
  • No puede permanecer en sedestación mantenida, lo que impide una jornada laboral normal.
  • Presenta limitaciones para movimientos repetitivos y posturas forzadas de cuello y espalda.
  • Ve afectado su rendimiento laboral y su capacidad de concentración debido al dolor crónico.

Estas limitaciones funcionales tienen un impacto directo en la seguridad, la productividad y la viabilidad del desempeño profesional en un entorno industrial.

Incompatibilidad con la profesión habitual de operario de fábrica

La sentencia subraya que la profesión habitual de operario de fábrica exige unas capacidades físicas mínimas que el trabajador ya no puede asumir con continuidad, eficacia y seguridad.

El Juzgado recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la incapacidad permanente Total no requiere una imposibilidad absoluta para trabajar, sino la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual con un rendimiento mínimamente exigible.

En este caso, las exigencias físicas inherentes al puesto (esfuerzos, cargas, posturas forzadas y mantenimiento prolongado de posiciones) resultan claramente incompatibles con el estado de salud del trabajador, descartando cualquier adaptación razonable del puesto dentro de la misma profesión.

Reconocimiento judicial de la Incapacidad Permanente Total (IPT)

A la vista de todo lo anterior, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona estima íntegramente la demanda interpuesta y reconoce al trabajador la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, conforme a lo establecido en la normativa de la Seguridad Social.

La sentencia adquiere firmeza, consolidando el derecho del trabajador a una protección económica estable y adecuada a su situación de salud.

Especial relevancia del caso: trabajador joven y patologías degenerativas

Este pronunciamiento judicial resulta especialmente relevante por tratarse de un trabajador joven, ya que en muchos procedimientos el INSS fundamenta la denegación de la incapacidad en la edad, presuponiendo una mayor capacidad de adaptación o reconversión profesional.

La sentencia deja claro que la edad no puede utilizarse como criterio excluyente cuando las limitaciones funcionales objetivas impiden el desempeño de la profesión habitual, reforzando una línea jurisprudencial cada vez más asentada en los Juzgados de lo Social de Navarra.

Importancia de una defensa jurídica especializada en incapacidad permanente

Los procedimientos de incapacidad permanente son especialmente complejos y requieren un profundo conocimiento tanto del ámbito médico como del jurídico. Una incorrecta planteamiento del caso, una deficiente prueba médica o una falta de enfoque funcional puede suponer la pérdida de un derecho fundamental para el trabajador.

En BSC Abogados, despacho de abogados laboralistas especialistas en incapacidad permanente en Pamplona, abordamos estos procedimientos de forma integral, analizando:

  • Las patologías desde un punto de vista clínico y funcional.
  • Las limitaciones reales en el puesto de trabajo concreto.
  • La jurisprudencia aplicable en Navarra y a nivel estatal.
  • La estrategia probatoria más eficaz ante el Juzgado de lo Social.

BSC Abogados: abogados laboralistas expertos en Incapacidad Permanente en Pamplona y Navarra

Bajo la dirección de Berta Sanz Corretgé, BSC Abogados cuenta con una amplia trayectoria en la defensa de trabajadores frente al INSS, logrando el reconocimiento judicial de incapacidades Permanentes totales, absolutas y gran invalidez, incluso en supuestos inicialmente denegados en vía administrativa.

Nuestro despacho ofrece un asesoramiento personalizado, riguroso y cercano, acompañando al cliente durante todo el procedimiento, desde la reclamación previa hasta la vía judicial, con un objetivo claro: defender sus derechos frente a la Seguridad Social.

¿Le han denegado la incapacidad permanente en Navarra?

Si ha recibido una denegación del INSS o considera que sus limitaciones físicas o psíquicas le impiden continuar en su profesión habitual, es fundamental contar con un abogado laboralista especializado en incapacidad permanente en Pamplona y Navarra.

En BSC Abogados estudiamos su caso de forma individualizada y le informamos con total claridad sobre las posibilidades reales de éxito.

BSC Abogados – Abogados laboralistas expertos en incapacidad permanente en Pamplona y Navarra. Teléfono 948 390 260.