El complemento de paternidad/maternidad está siendo susceptible de discusión y judicialización en estos últimos años.
Para entenderlo vamos a explicar en qué consiste.
Es una mejora económica de las pensiones, inicialmente concedido a mujeres y ahora extensivo también a los hombres. Se trata de un derecho a una cuantía (antes porcentaje) a las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Como hemos comentado se trataba del complemento de maternidad por la aportación demográfica dirigido a la reducción de la brecha de género, persiguiendo reparar el perjuicio que habían sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Esta cuantía fue reclamada por un viudo, entendiendo que también tenía el mismo derecho que las mujeres, siendo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dándole la razón. El Tribunal Supremo se hizo eco de la resolución, reconociendo el derecho a los hombres en Sentencia de 18 de febrero de 2022.
Tras la misma podían optar tanto mujeres como hombres cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser pensionista desde el 1 de enero de 2016
- La pensión debía ser contributiva de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez)
- Y acreditar tener dos o más hijos
Dependiendo del número de hijos, la Seguridad Social pagaba un porcentaje.
Esta regulación se modificó por RD3/2021, de 2 de febrero pasando a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género. A partir de ese momento los requisitos para que un hombre pueda tener derecho a la misma son mucho más exigentes. Y así, para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos según establece el artículo 60 de la LGSS:
- “Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: (i) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. (ii) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.”
Con esta reforma se tiene derecho al complemento con un solo hijo y la cuantía se fija en la correspondiente Ley de presupuestos generales. En el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos descendientes.
Actualmente en el despacho se están haciendo reclamaciones en los casos de personas que se jubilaron con la normativa anterior y han solicitado el complemento con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma
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