En BSC Abogados hemos obtenido una sentencia nº 275/2026 que estima íntegramente la demanda de un trabajador que sufrió un grave accidente de trabajo. El tribunal condena a su empresa y a la aseguradora de esta a pagarle solidariamente 108.906,87 euros, la totalidad de lo reclamado. A esa cantidad se suman los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que la aseguradora debe pagar desde la presentación de la papeleta de conciliación.
La resolución ha sido dictada en septiembre de 2026 por la Sección de lo Social nº 2 del Tribunal de Instancia de Pamplona y todavía no es firme. Aun así, el caso ilustra bien algo que defendemos a diario: cuando un accidente laboral se produce porque la empresa no evaluó un riesgo real, el trabajador tiene derecho a una reparación íntegra del daño sufrido.
Cómo ocurrió el accidente
El trabajador era conductor de camión en una empresa de transporte y recogida de palés. Como parte habitual de su trabajo, se subía a la plataforma del remolque, a algo más de un metro de altura, para colocar los palés que una carretilla elevadora iba cargando y dar indicaciones al carretillero.
El día del accidente llovía y la superficie del remolque estaba mojada. El trabajador resbaló, apoyó el pie en un resalte de la plataforma, sufrió una torsión de rodilla y cayó al suelo.
Las consecuencias fueron graves: una fractura compleja de meseta tibial que exigió varias intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y más de dos años de recuperación. Le quedaron secuelas permanentes: limitación de la movilidad de la rodilla, dolor al subir escaleras o caminar por cuestas y una cicatriz de quince centímetros. La Seguridad Social ya le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La clave del caso: la empresa no evaluó el riesgo real
La Inspección de Trabajo investigó el accidente y concluyó que la empresa había cometido una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Su evaluación de riesgos solo contemplaba el acceso al camión, no la tarea que los conductores realizaban de forma habitual: trabajar de pie sobre la plataforma elevada del remolque, con frecuencia mojada.
La sentencia lo confirma con claridad. Que el riesgo estuviera previsto «sobre el papel» no basta. La empresa debe evaluar las condiciones reales en las que se presta el trabajo, incluidas las prácticas habituales que conoce o tolera.
Un dato resultó especialmente revelador. Pocas semanas después del accidente, la propia empresa aprobó unas instrucciones por escrito que prohibían expresamente subir a la plataforma del camión para colocar los palés. Esa medida posterior demostraba que el riesgo existía, que era evitable y que no se había previsto a tiempo.
La deuda de seguridad del empresario
En los procesos por accidente de trabajo rige un principio fundamental: el empresario es deudor de seguridad frente a sus trabajadores. Así lo establecen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y así lo ha interpretado de forma consolidada el Tribunal Supremo.
Esto tiene consecuencias muy importantes para la víctima:
- La carga de la prueba recae sobre la empresa. Según el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es el empresario quien debe demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el riesgo.
- El descuido no temerario del trabajador no exonera a la empresa. Las medidas preventivas deben prever las distracciones o imprudencias propias del trabajo diario.
- Haber entregado equipos de protección no basta. En este caso el trabajador llevaba calzado de seguridad antideslizante. Aun así, la sentencia consideró que el problema de fondo era la forma de organizar el trabajo, que correspondía decidir a la empresa.
Una defensa compleja: frente a seis despachos de abogados
Lo que podía haber sido un procedimiento ordinario contra la empresa y su aseguradora se convirtió en un juicio con seis codemandados. La aseguradora de la empresa empleadora pidió que se ampliara la demanda contra otras empresas: la titular de las instalaciones donde ocurrió el accidente, la propietaria de los palés que había encargado el servicio de transporte y las aseguradoras de ambas.
Con ello pretendía repartir la responsabilidad. Alegaba la normativa sobre coordinación de actividades empresariales y la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, según la cual las operaciones de carga corresponden al cargador.
El tribunal rechazó ese planteamiento con dos argumentos:
- No se acreditó ningún incumplimiento de las demás empresas con relación causal con el accidente. No hubo defectos en las instalaciones, ni maniobras imprudentes del carretillero, ni órdenes dadas al trabajador por personal ajeno a su empresa.
- La Ley del Contrato de Transporte no desplaza la normativa de prevención de riesgos laborales. Esa ley regula el reparto de operaciones y riesgos en un contrato mercantil, pero no crea una responsabilidad del cargador por los daños personales que sufra el trabajador de otra empresa.
La responsabilidad recayó así en quien correspondía: la empresa empleadora, titular de la deuda de seguridad, y su aseguradora.
Una indemnización calculada conforme al baremo
Para valorar los daños en los accidentes de trabajo, los tribunales aplican como referencia el baremo de tráfico (Real Decreto Legislativo 8/2004). La sentencia acogió íntegramente nuestra valoración médica y económica, que incluía:
- Días de hospitalización, como perjuicio personal grave.
- Días de perjuicio personal moderado durante el periodo de baja y recuperación, más de setecientos.
- Secuelas funcionales de la rodilla y perjuicio estético por la cicatriz.
- Perjuicio por intervenciones quirúrgicas.
- Lucro cesante por la pérdida de capacidad para su profesión habitual: 27.737 €, frente a los 10.771 € que ofrecía la aseguradora.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de grado moderado: 20.000 €, frente a los 12.700 € que admitía la aseguradora.
En los dos conceptos que la aseguradora discutía, el tribunal dio la razón al trabajador. Recordó que el objetivo es la reparación íntegra del perjuicio, teniendo en cuenta su edad, la pérdida de su actividad profesional habitual y la limitación funcional de la rodilla.
Intereses del artículo 20 LCS: la aseguradora también responde por el retraso
La sentencia contiene otro pronunciamiento importante. Condena a la aseguradora a pagar los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Este interés penaliza a las compañías que no pagan a tiempo: consiste en el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años, no puede ser inferior al 20 % anual.
La aseguradora pretendía que estos intereses solo corrieran desde que recibió la notificación de la reclamación. Sin embargo, no acreditó en qué fecha se produjo esa notificación. Como esa prueba le correspondía a ella, el tribunal fijó como fecha de inicio la presentación de la papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra. La empresa, por su parte, deberá abonar el interés legal del dinero desde esa misma fecha.
Indemnización, incapacidad y recargo: tres vías compatibles
Muchos trabajadores desconocen que, tras un accidente laboral por falta de medidas de seguridad, pueden ejercer varias reclamaciones distintas y compatibles:
- La prestación de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social.
- El recargo de prestaciones, de entre el 30 % y el 50 %, que paga directamente la empresa infractora y que no puede asegurarse.
- La indemnización por daños y perjuicios, como la obtenida en este caso, que repara el daño personal, moral y económico no cubierto por las prestaciones públicas.
Cada vía tiene sus propios plazos y requisitos. Por eso conviene contar con asesoramiento especializado desde el primer momento.
¿Has sufrido un accidente de trabajo?
Si has tenido un accidente laboral y crees que pudo deberse a una falta de medidas de seguridad, no firmes nada ni aceptes la primera oferta de la aseguradora sin consultar antes con un abogado laboralista. Cada caso es distinto, pero muchas veces la diferencia entre lo que se ofrece y lo que realmente corresponde es muy significativa.
En BSC Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social en Pamplona, analizamos tu caso y te acompañamos en todo el proceso: incapacidad permanente, recargo de prestaciones e indemnización por daños y perjuicios.
Contacta con nosotros en el teléfono 948 390 260 y estudiaremos tu situación sin compromiso.