Desde BSC Abogados, despacho de abogados especializado en derecho laboral y reclamaciones por incapacidad permanente, celebramos una nueva sentencia favorable que supone un importante avance en la defensa de los derechos de los trabajadores afectados por patologías visuales graves.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Sentencia nº 34/2025, ha estimado íntegramente el recurso presentado por nuestro despacho en representación de un trabajador cuya profesión habitual era la de pintor de interiores y exteriores. El tribunal ha reconocido su derecho a la Incapacidad Permanente Total por pérdida severa de visión, con todos los efectos económicos y jurídicos que dicha declaración conlleva.
La situación médica del trabajador: patologías visuales incapacitantes
Nuestro cliente presentaba un cuadro clínico caracterizado por las siguientes patologías oftalmológicas:
- Miopía magna en ambos ojos.
- Membrana neovascular miópica en el ojo derecho.
- Desprendimiento vítreo posterior en el ojo derecho.
Estas afecciones, con especial impacto en el ojo derecho, han provocado un grave deterioro visual que, como quedó demostrado en el procedimiento, imposibilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual con eficacia y seguridad.
En concreto, la pérdida de visión fue tan significativa que el trabajador quedó prácticamente ciego de un ojo, y con una agudeza visual de tan solo 0,4 sobre 1,0 en el ojo izquierdo.
Oposición del INSS: argumentos rechazados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente la solicitud de Incapacidad Permanente Total, esgrimiendo dos razones:
- Que la profesión de pintor no requiere una especial capacidad visual.
- Que las lesiones ya existían al momento del alta en la Seguridad Social, sin que se hubiera producido un agravamiento relevante que justificara la incapacidad solicitada.
Ambos argumentos fueron contundentemente rebatidos por el equipo jurídico de BSC Abogados y, finalmente, rechazados por el Tribunal Superior de Justicia.
El criterio del Tribunal: la profesión de pintor exige una elevada capacidad visual
Respecto a la primera alegación del INSS, el Tribunal dejó claro que no comparte su interpretación. La Guía de Valoración Profesional del propio INSS establece que el desempeño del oficio de pintor requiere un nivel elevado de visión, tanto en términos de agudeza visual como de campo visual. Esto se debe a la naturaleza del trabajo, que implica:
- Aplicación precisa de pintura sobre superficies diversas.
- Trabajo en alturas o andamios, donde la visión periférica es crucial.
- Mezcla de colores y control visual del acabado.
Por tanto, no puede sostenerse que esta ocupación pueda ser desarrollada con una visión tan reducida como la que presenta nuestro defendido.
Existencia de agravamiento: la clave para desvirtuar la segunda objeción
En relación con el segundo argumento del INSS (que no habría agravamiento de las lesiones), el Tribunal también se muestra categórico: sí ha habido un deterioro importante desde la fecha de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
Tal como se probó en el procedimiento, desde el año 2014 el trabajador sufrió una hemorragia macular que agravó sustancialmente su visión. Esta circunstancia médica, sumada al desarrollo progresivo de la miopía magna y otras lesiones, ha provocado una reducción funcional severa que anula su capacidad laboral para las tareas habituales.
Para reforzar esta valoración, el Tribunal acudió a la Escala de Wecker, una herramienta médica que evalúa la pérdida de capacidad visual combinando los niveles de agudeza en ambos ojos. El resultado obtenido situó al trabajador en un porcentaje muy elevado de discapacidad visual, perfectamente compatible con el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total.
Fundamento jurídico: artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
El fallo también hace referencia expresa al artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece lo siguiente:
“Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”
Este artículo fue clave en la estrategia jurídica de BSC Abogados, ya que el trabajador tenía reconocido un grado de discapacidad del 38% desde enero de 2018. La evolución negativa de su estado visual permite aplicar plenamente lo dispuesto en dicha norma, y en consecuencia, no cabe negar el derecho a la incapacidad permanente si el agravamiento ha provocado una pérdida real y demostrada de la capacidad laboral.
Conclusión: una victoria para los derechos de los trabajadores con discapacidad visual
Con base en todos estos argumentos, el Tribunal concluyó que el demandante no conserva una capacidad residual suficiente para ejercer su profesión habitual de pintor. Por ello, le ha sido reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total por contingencia común, con derecho a percibir una pensión mensual vitalicia calculada según su base reguladora.
Este resultado supone una nueva victoria para nuestro despacho, y más importante aún, un paso adelante en la protección de los trabajadores con discapacidad visual que se enfrentan a barreras injustas cuando solicitan el reconocimiento de su situación.
¿Tienes una situación similar? Confía en abogados expertos en Incapacidad Permanente
En BSC Abogados somos un despacho con amplia experiencia en la reclamación de pensiones de incapacidad permanente ante el INSS y los tribunales. Hemos ganado decenas de casos en los que la Administración denegaba derechos que, como en este ejemplo, terminan siendo reconocidos por la vía judicial.
Si sufres una enfermedad o lesión que afecta a tu capacidad laboral, y consideras que el INSS ha denegado injustamente tu solicitud, podemos ayudarte. Analizamos tu caso y te acompañamos en todo el procedimiento, desde la vía administrativa hasta el recurso judicial si es necesario.
Contacta con nosotros hoy mismo para recibir asesoramiento personalizado. Teléfono: 948 390 260.