En BSC Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con sede en Pamplona, hemos obtenido una nueva sentencia estimatoria que reconoce el derecho de una una trabajadora del sector de la atención sociosanitaria (gerocultora), a percibir la prestación de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual. Se trata de la Sentencia nº 154/2026, que viene a corregir una resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había revocado un reconocimiento de incapacidad anteriormente concedido a la trabajadora.
Antecedentes: de la incapacidad reconocida a la revocación
El caso presenta una particularidad que refuerza el valor de la victoria obtenida: ya se le había reconocido en su día una situación de incapacidad permanente derivada de su patología cardíaca. Sin embargo, en una revisión posterior, el INSS decidió revocar dicho reconocimiento, entendiendo que las secuelas de la trabajadora ya no alcanzaban la entidad suficiente para impedirle el desempeño de su profesión habitual como gerocultora.
Frente a esta resolución, en BSC Abogados asumimos la defensa de los intereses de la trabajadora, convencidos de que la valoración administrativa no se ajustaba a la realidad clínica y funcional de nuestra clienta. Presentamos la correspondiente reclamación previa y, tras su desestimación, la demanda ante el orden jurisdiccional social, solicitando que se dejara sin efecto la revocación y se reconociera de nuevo el derecho a la prestación de Incapacidad Permanente Total.
El cuadro clínico de la trabajadora
Uno de los elementos centrales del procedimiento fue la acreditación exhaustiva del cuadro clínico que presenta la demandante, marcado por una cardiopatía congénita compleja de larga evolución. Según recoge la propia sentencia, la trabajadora presenta:
- Una cardiopatía congénita compleja con estenosis subaórtica por rodete fibroso, que ya requirió intervención quirúrgica en el año 2013, cuando la paciente contaba apenas 16 años de edad.
- Una recidiva de la estenosis subaórtica, en este caso por membrana, con carácter severo y sintomático, que hizo necesaria una segunda intervención quirúrgica en octubre de 2022.
- Según el ecocardiograma practicado en diciembre de 2024, persiste una estenosis subaórtica por membrana resecada, con estenosis ligera residual, así como una válvula aórtica trivalva con insuficiencia moderada de grado III.
La sentencia destaca, además, un dato de especial relevancia: la insuficiencia cardiaca que presenta actualmente la trabajadora no es operable, por lo que su seguimiento se realiza de forma continuada por el equipo de Cardiología del Servicio Navarro de Salud y, de forma simultánea, por el Hospital Universitario La Paz de Madrid, centro de referencia nacional en cardiopatías congénitas. Esta doble atención especializada evidencia la complejidad y la cronicidad del proceso, así como la ausencia de alternativas terapéuticas curativas.
A nivel funcional, la sentencia recoge que la demandante presenta disnea (dificultad respiratoria) y se encuentra limitada para la realización de esfuerzos moderados y para la carga de pesos, limitaciones que resultan absolutamente incompatibles con las exigencias físicas propias de la profesión de gerocultora, una ocupación que exige de forma habitual la movilización de personas dependientes, la carga de peso y el mantenimiento de esfuerzos físicos sostenidos.
La argumentación jurídica sostenida por BSC Abogados
Nuestra estrategia procesal se centró en acreditar que, pese a la evolución clínica y a las intervenciones quirúrgicas practicadas, las limitaciones funcionales de la trabajadora seguían siendo objetivamente incompatibles con su profesión habitual. Para ello resultó determinante:
- La aportación y valoración conjunta de los informes médicos cardiológicos emitidos tanto por el Servicio Navarro de Salud como por el Hospital La Paz, que confirmaban el carácter no operable de la insuficiencia cardiaca residual.
- La correlación entre las pruebas complementarias, en particular el ecocardiograma de diciembre de 2024, y la sintomatología funcional realmente incapacitante (disnea, intolerancia al esfuerzo moderado y a la carga de pesos).
- La confrontación entre las exigencias reales del puesto de gerocultora y las limitaciones acreditadas, conforme a la doctrina jurisprudencial que exige valorar la incapacidad en relación con las tareas fundamentales y no meramente accesorias de la profesión habitual.
Esta línea argumental permitió a la juzgadora concluir que la revocación practicada por el INSS no se ajustaba a la realidad médica de la trabajadora, procediendo a estimar la demanda y a reconocer nuevamente el derecho a la prestación de Incapacidad Permanente Total.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total y qué requisitos exige?
La Incapacidad Permanente Total (IPT) es una prestación de la Seguridad Social reconocida a aquellos trabajadores que, tras haber estado sometidos al tratamiento médico prescrito y una vez alcanzada la situación de estabilización clínica, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves que les inhabilitan para el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque puedan dedicarse a una actividad distinta. No se exige, por tanto, una incapacidad para cualquier trabajo, sino específicamente para aquel que el trabajador venía desempeñando.
En el caso de una gerocultora, la profesión habitual conlleva de forma constante tareas de movilización de personas mayores o dependientes, transferencias entre cama y silla, higiene, vestido y traslados que exigen esfuerzo físico moderado o intenso de forma sostenida. Precisamente por ello, la existencia de disnea, la intolerancia al esfuerzo y la limitación para la carga de pesos —derivadas de una insuficiencia cardiaca no operable— resultan incompatibles con el contenido esencial del puesto de trabajo, con independencia de que la trabajadora pudiera, en abstracto, desarrollar otras funciones más sedentarias.
Las fases del procedimiento: de la vía administrativa a la vía judicial
La tramitación de un expediente de Incapacidad Permanente, y muy especialmente de una revisión por mejoría o agravación como la que afectaba a nuestra clienta, exige seguir un itinerario procesal riguroso:
- Solicitud o revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- En caso de resolución desfavorable, formulación de la reclamación previa en vía administrativa, aportando toda la documentación médica actualizada.
- Ante la desestimación (expresa o presunta) de la reclamación previa, interposición de la demanda ante el Juzgado de lo Social competente, con proposición de prueba médica pericial y documental que acredite de forma fehaciente las limitaciones funcionales.
- Celebración del acto de juicio, en el que resulta esencial una correcta articulación de la prueba y una argumentación jurídica que ponga en relación las dolencias acreditadas con las exigencias reales de la profesión habitual.
En este caso, el éxito de la reclamación se apoyó en una cuidada coordinación de toda la documentación clínica procedente de dos centros hospitalarios distintos (el Servicio Navarro de Salud y el Hospital Universitario La Paz), lo que permitió construir un relato médico coherente y solvente sobre la cronicidad e irreversibilidad de la patología cardíaca.
Una victoria judicial con especial trascendencia
Los procedimientos de revisión por agravación o mejoría en materia de incapacidad permanente plantean, con frecuencia, una enorme dificultad probatoria para el trabajador, que debe enfrentarse de nuevo a la carga de acreditar que su situación clínica y funcional sigue siendo incapacitante. La Sentencia nº 154/2026 constituye un ejemplo claro de cómo una defensa técnica rigurosa, apoyada en una prueba médica sólida y coordinada entre distintos centros hospitalarios, puede revertir una resolución administrativa desfavorable.
Este pronunciamiento tiene, además, un valor especialmente significativo por tratarse de una trabajadora joven, con una patología cardíaca congénita que la acompaña desde la infancia y que, pese a las sucesivas intervenciones quirúrgicas, ha derivado en una insuficiencia cardiaca crónica sin posibilidad de tratamiento quirúrgico adicional.
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En BSC Abogados contamos con una dilatada experiencia en la tramitación de expedientes de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez, tanto en vía administrativa como en vía judicial. Nuestro conocimiento especializado del Derecho de la Seguridad Social nos permite abordar con rigor casos complejos, como el que aquí se ha expuesto, en los que la valoración médico-legal resulta determinante para el éxito de la reclamación.
Si el INSS ha denegado o revocado tu incapacidad permanente y consideras que tu estado de salud te impide desarrollar tu profesión habitual, no dudes en contactar con nosotros. Estudiaremos tu caso de forma personalizada y te asesoraremos sobre las mejores opciones para defender tus derechos.
BSC Abogados: Despacho especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social en Pamplona, Navarra.