Cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado por una infracción de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede incurrir en una triple responsabilidad:
- “Una responsabilidad penal (Arts. 316 a 318 del Código Penal: delito contra la seguridad de los trabajadores).
- Una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador accidentado.
- Una responsabilidad administrativa doble:
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- La sanción pecuniaria impuesta por la Inspección de Trabajo por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
- Un recargo de prestaciones impuesta por el INSS.”
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Lo que debe tener en cuenta todo trabajador cuando los daños o lesiones se han producido como consecuencia de que la empresa no ha utilizado los medios de seguridad correctos es que tiene unos derechos, y así:
- Se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
- También tendría derecho al recargo de prestaciones (es decir el incremento de un 30% a un 50% de la prestación que cobra por la baja médica y en su caso de la pensión que tiene por una Incapacidad Permanente)
- Caso de que las lesiones sean permanentes no invalidantes la indemnización correspondiente.
- Y para la circunstancia de lesiones permanentes invalidantes se podría solicitar la Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez (dependiendo del grado de las lesiones).
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