El Tribunal Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en el período de maternidad y paternidad, pudiéndose reclamar desde 2014.
La legislación estatal en materia de IRPF es diferente a la foral. El Gobierno de Navarra ha manifestado que el fallo no es de aplicación en Navarra por esa circunstancia.
Desde BSC Abogados se están interponiendo las primeras reclamaciones en esta materia, ya que entendemos que, aún existiendo diferencia normativa, el no reconocimiento atenta contra el principio de igualdad y discriminación, por lo que será objeto de resolución en los Tribunales navarros, quienes tendrán la última palabra.
La argumentación de la Hacienda Foral de Navarra para denegar la misma se basa en que “tanto la sentencia del Tribunal Supremo, como otras resueltas en el mismo sentido, se basan en la ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, rigiendo sólo en territorio común y, por tanto, no es de aplicación en la Comunidad foral, donde rige el decreto foral 4/2008, de 2 de junio, teniendo ambas normas diferencias considerables, pues en la navarra las prestaciones por maternidad se encontraban exentas hasta el ejercicio 2012. Sin embargo, explican que ese año se introdujo un cambio, mediante la ley foral 4/2008, de manera que, expresamente se excluyeron las prestaciones por maternidad, algo que no sucedió en el Estado”.
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