En BSC Abogados estamos orgullosos de haber obtenido una sentencia firme y favorable en el Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona (Sentencia nº 317/2025), en la que hemos defendido los derechos de un trabajador que se encontraba en situación de pluriempleo y que sufrió un grave accidente laboral. Gracias a nuestra intervención, el trabajador ha conseguido que se le reconozca una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión de vigilante de seguridad, a pesar de que el accidente se produjo mientras desempeñaba su otro empleo como camionero.
Este caso resulta de gran interés jurídico porque pone de manifiesto cómo, en situaciones de pluriempleo, la legislación española protege a los trabajadores permitiendo que un accidente laboral en un puesto afecte al reconocimiento de prestaciones en el otro empleo. A continuación explicamos los hechos, el desarrollo jurídico y la relevancia de esta resolución para otras personas en situaciones similares.
¿Qué es la situación de pluriempleo?
La situación de pluriempleo se da cuando una persona trabaja simultáneamente para dos o más empresas distintas, cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social por cada uno de esos trabajos. Es muy habitual en determinados sectores como la logística, la seguridad privada o la hostelería, donde muchos trabajadores combinan jornadas parciales o trabajos de fin de semana con otra actividad principal entre semana.
En estos casos, cada relación laboral es independiente, pero la Seguridad Social contempla globalmente las cotizaciones y protege a los trabajadores en todos sus empleos. Esto tiene importantes implicaciones cuando se produce un accidente laboral.
El accidente laboral sufrido por el cliente que ha ganado el juicio
Nuestro cliente trabajaba entre semana como camionero y los fines de semana como vigilante de seguridad con contrato indefinido. Mientras ejercía sus funciones como camionero, sufrió un grave accidente laboral a consecuencia de la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa, según concluyó la Inspección de Trabajo.
Este accidente le provocó una lesión severa en una rodilla, que le impide realizar tareas que requieran estar de pie durante periodos prolongados, caminar distancias largas, correr, subir escaleras o cargar peso. Todas ellas funciones esenciales en la labor de vigilante de seguridad.
A pesar de ello, la mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaron en un primer momento el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, argumentando que el accidente no se había producido en el desempeño de su puesto como vigilante, sino como camionero.
Argumentación jurídica: el accidente afecta a todos los empleos
Desde BSC Abogados, y en concreto desde nuestra letrada Berta Sanz Corretgé, defendimos que esta negativa vulneraba la legislación vigente y la doctrina consolidada en materia de pluriempleo y protección de la Seguridad Social.
Invocamos lo dispuesto en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, cuando existe pluriempleo, el accidente laboral en uno de los puestos se considera accidente laboral a efectos de todas las relaciones laborales del trabajador.
Es decir, la calificación de “accidente de trabajo” se extiende a todos los empleos en situación de pluriempleo, aunque el siniestro solo haya ocurrido en uno de ellos. Por tanto, si las secuelas médicas derivadas del accidente impiden desarrollar las funciones propias de otro de los trabajos, procede reconocer la correspondiente incapacidad permanente en esa otra profesión.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona
El Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona, mediante la Sentencia nº 317/2025, ha estimado íntegramente nuestra demanda y ha reconocido que:
- El trabajador estaba en situación de pluriempleo legalmente reconocida.
- El accidente sufrido como camionero fue calificado como accidente laboral por la Inspección de Trabajo, debido a la falta de medidas de seguridad de la empresa.
- Las secuelas físicas derivadas del accidente le impiden realizar las funciones esenciales de vigilante de seguridad, tales como rondas de vigilancia a pie, intervención en incidentes o detenciones, vigilancia estática prolongada, etc.
- En consecuencia, procede declarar al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de vigilante de seguridad derivada de accidente laboral.
La sentencia es firme, al no haber sido recurrida por el INSS, lo que supone un precedente muy importante para otros trabajadores en circunstancias similares.
¿Qué implica la Incapacidad Permanente Total (IPT)?
La Incapacidad Permanente Total (IPT) es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Supone una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora, que puede alcanzar el 75% a partir de los 55 años si existe dificultad para acceder a otro empleo.
En este caso, el trabajador no podrá volver a ejercer como vigilante de seguridad, pero sí podría dedicarse a otras profesiones compatibles con sus limitaciones físicas. Además, al haber sido reconocida como derivada de accidente laboral, la prestación no exige periodo previo de cotización, y da derecho a prestaciones adicionales a cargo de la mutua si existió falta de medidas de seguridad.
La importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado
Este caso pone de manifiesto lo fundamental que resulta contar con un abogado laboralista especializado cuando se trata de pluriempleo, incapacidad y accidentes laborales. Muchas veces, tanto las mutuas como el INSS niegan el reconocimiento de prestaciones alegando cuestiones formales o interpretaciones restrictivas de la ley, lo que obliga a reclamar judicialmente los derechos de los trabajadores.
Gracias a una defensa técnica exhaustiva, a la recopilación de informes médicos y de la Inspección de Trabajo y a un conocimiento profundo de la normativa de Seguridad Social, hemos logrado que nuestro cliente obtenga la protección que legalmente le corresponde.
Conclusiones: una victoria judicial con gran valor social
La Sentencia nº 317/2025 del Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona, lograda por BSC Abogados, representa una importante victoria para los derechos de los trabajadores en situación de pluriempleo. Supone el reconocimiento judicial de que:
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- Un accidente laboral en uno de los empleos afecta a todos los trabajos en pluriempleo.
- Las secuelas que impiden trabajar en otro de los puestos justifican una Incapacidad Permanente Total en ese empleo, incluso si el accidente no ocurrió desempeñándolo.
- La protección de la Seguridad Social alcanza la totalidad de las relaciones laborales de la persona trabajadora, garantizando su derecho a la salud, a la integridad física y a una vida digna tras un accidente laboral.
En BSC Abogados seguiremos defendiendo con firmeza a todos los trabajadores que ven vulnerados sus derechos tras un accidente laboral, especialmente en casos complejos como los de pluriempleo, incapacidades permanentes y reclamaciones frente a mutuas o el INSS.
¿Necesitas ayuda en un caso similar?
Si trabajas en pluriempleo y has sufrido un accidente laboral que te ha dejado secuelas que te impiden seguir en alguno de tus trabajos, contacta con nosotros. En BSC Abogados contamos con una amplia experiencia en:
- Reclamaciones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Procedimientos por accidente laboral y enfermedades profesionales.
- Recursos frente a denegaciones del INSS o mutuas.
Te asesoraremos desde el primer momento, analizaremos tu situación concreta y lucharemos para que obtengas todas las prestaciones y compensaciones que por ley te corresponden llamando al 948 390 260.