COMPLEMENTO MATERNIDAD-COMPLEMENTO PATERNIDAD
El complemento de paternidad/maternidad está siendo susceptible de discusión y judicialización en estos últimos años.
Para entenderlo vamos a explicar en qué consiste.
Es una mejora económica de las pensiones, inicialmente concedido a mujeres y ahora extensivo también a los hombres. Se trata de un derecho a una cuantía (antes porcentaje) a las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Como hemos comentado se trataba del complemento de maternidad por la aportación demográfica dirigido a la reducción de la brecha de género, persiguiendo reparar el perjuicio que habían sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Esta cuantía fue reclamada por un viudo, entendiendo que también tenía el mismo derecho que las mujeres, siendo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dándole la razón. El Tribunal Supremo se hizo eco de la resolución, reconociendo el derecho a los hombres en Sentencia de 18 de febrero de 2022.
Tras la misma podían optar tanto mujeres como hombres cumpliendo los siguientes requisitos:
Dependiendo del número de hijos, la Seguridad Social pagaba un porcentaje.
Esta regulación se modificó por RD3/2021, de 2 de febrero pasando a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género. A partir de ese momento los requisitos para que un hombre pueda tener derecho a la misma son mucho más exigentes. Y así, para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos según establece el artículo 60 de la LGSS:
Con esta reforma se tiene derecho al complemento con un solo hijo y la cuantía se fija en la correspondiente Ley de presupuestos generales. En el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos descendientes.
Actualmente en el despacho se están haciendo reclamaciones en los casos de personas que se jubilaron con la normativa anterior y han solicitado el complemento con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma
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