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Cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado por una infracción de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede incurrir en una triple responsabilidad:

  • Una responsabilidad penal (Arts. 316 a 318 del Código Penal: delito contra la seguridad de los trabajadores).
  • Una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador accidentado.
  • Una responsabilidad administrativa doble:
      • La sanción pecuniaria impuesta por la Inspección de Trabajo por infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
      • Un recargo de prestaciones impuesta por el INSS.”

 

Lo que debe tener en cuenta todo trabajador cuando los daños o lesiones se han producido como consecuencia de que la empresa no ha utilizado los medios de seguridad correctos es que tiene unos derechos, y así:

  • Se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios.
  • También tendría derecho al recargo de prestaciones (es decir el incremento de  un 30% a un 50% de la prestación que cobra por la baja médica y en su caso de la pensión que tiene por una Incapacidad Permanente)
  • Caso de que las lesiones sean permanentes no invalidantes la indemnización correspondiente.
  • Y para la circunstancia de lesiones permanentes invalidantes se podría solicitar la Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez (dependiendo del grado de las lesiones).

 

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